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Tarifas de avión
SISTEMA DE TARIFAS AÉREAS
Las tarifas domésticas para vuelos regulares de pasajeros, en Argentina, están regidas por un sistema de Bandas Tarifarias, creado en el año 1987 por la Resolución S.T. 275. Este sistema contempla la fijación de límites máximos y mínimos para las tarifas, esto es, fija un piso y un techo para la tarifa que las empresas pueden cobrar por cada vuelo.
Recientemente, la Secretaría de Transporte ha autorizado subas en los valores de la banda tarifaria por segunda vez en dos meses. La última suba se refleja en la Resolución 112/2011. A continuación te damos el link de dicha Resolución, que contiene los valores de las bandas tarifarias vigentes: ver resolución
DESCUENTOS PARA RESIDENTES
Por otra parte, el Decreto Nº 1654/2002, prevé la posibilidad de establecer modalidades tarifarias diferentes a las oportunamente fijadas, en rutas de interés geopolítico, estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.
En función de ello, el ex Ministerio de la Producción, mediante Resolución Nº 35 del 01 de noviembre de 2002 estableció que las empresas deben ofrecer como mínimo un 20 % de los asientos de cada vuelo con la tarifa de referencia (mínima) en los vuelos entre los aeropuertos de la zona de influencia de la Ciudad de BUENOS AIRES, y las provincias de CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, TUCUMAN y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Esta oferta es de aplicación exclusivamente para los residentes en la zona de influencia del punto de origen de cada vuelo y para viajes ida y vuelta.
Para aquellos viajes cuyo origen o destino no sea la zona de influencia de la Región Metropolitana, las tarifas aplicables están ubicadas en una banda comprendida entre la tarifa de referencia incrementada en un 20 % y la tarifa máxima.
De acuerdo a la Resolución 35/2002, estas tarifas para residentes son “de aplicación exclusivamente para viajes de ida y vuelta de usuarios que justifiquen ser residentes en la zona de influencia del punto de origen de cada vuelo, acreditando tal circunstancia mediante documento nacional de identidad o cédula de identidad y para pasajes cuya reserva y adquisición se efectúe exclusivamente en el aeropuerto de origen o bien en las oficinas comerciales de las líneas aéreas en las respectivas zonas de influencia”.
DONDE DENUNCIAR
La responsabilidad de controlar el transporte aero-comercial es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependiente de la Secretaria de Transporte de la Nación. Para hacer la denuncia en la ANAC, comunicate al 4300-4280 int.154.